Ámbito del caso
Atención primaria, ginecología.
Motivo de la consulta
Traumatismo abdominal.
Historia Clínica
Sin antecedentes de interés.
Anamnesis: Paciente de 16 años traída por las fuerzas de seguridad a urgencias de centro de salud tras haberse implicado en una pelea. Gestación de 8 semanas y ha sufrido traumatismo abdominal.
Exploración:
Consciente, buen estado general, eupneica.
Auscultación: rítmica, sin soplos. Murmullo vesicular conservado
Abdomen blando, depresible, dolor a la palpación generalizada sin signos de irritación peritoneal.
Exploración neurológica normal.
Pruebas complementarias:
- Analítica: normal.
- Orina: sedimento normal. Test gestación positivo.
- Ecografía transvaginal: Útero en anteversión con saco gestacional intrauterino de 6,9 mm donde se intuye vesícula vitelina y mínimo esbozo embrionario. No líquido libre.
Enfoque individual
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Enfoque familiar y comunitario
Padres separados. Vive con su madre y hermana mayor. Adolescente conflictiva.
Juicio clínico, diagnóstico diferencial, identificación de problemas
o Juicio clínico: Contusión abdominal en gestante menor de edad
o Identificación de problemas: Gestante menor de edad
Tratamiento, planes de actuación.
Paracetamol si dolor.
Evolución
Refiere estar embarazada y no habérselo contado a sus padres. Pide ayuda para hacerlo. Contactamos con su madre previo traslado a hospital para valoración por ginecología y ésta refiere que no acude porque en las últimas semanas su hija había abandonado el domicilio familiar y estaba en casa de sus suegros y ahora debía solucionar sus problemas. Las fuerzas de seguridad no tienen claro si podía trasladarse sola o precisaba custodia. Al final, su hermana mayor la acompaña en el traslado. Es valorada por ginecología apreciándose gestación en curso.
Conclusiones (y aportación para el Médico de Familia)
El problema que se planteó fue que era menor de edad y desconocíamos si precisaba representación.
En España, la mayoría de edad sanitaria es parcial a los 16 años (siempre que no implique riesgo vital o impacto futuro) y la mayoría de edad civil a los 18 cuando se alcanza la mayoría de edad sanitaria absoluta. Antes, los menores deben ser escuchados y los tutores toman la decisión teniendo en cuenta la del menor.
En el caso de menores emancipados o mayores de 16 años, no precisan representación.
Cuando la decisión la tome el representante legal y sea contraria al beneficio del menor, los sanitarios deberán ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial.
Palabras clave: (Máximo 3,extraídas del “Medical Subject Headings” (Mesh))
majority age, law, autonomy